Artículo 3. Facultados y plazos para la presentación del modelo A23.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-01.
Texto consolidado
1. Los importadores y los adquirentes a que se refiere el número 1 del apartado quince del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A23.
2. El modelo A23 se deberá presentar acompañado de los justificantes que acrediten la existencia de los hechos descritos en el número 1 del apartado Quince del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y el pago del impuesto cuya devolución se solicita.
3. La presentación del modelo A23 se efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los mencionados hechos que motivan la solicitud de devolución.
Más artículos de Orden HFP/826/2022
- ← Artículo 2. Obligados y plazos para la presentación del modelo 587.
- → Artículo 4. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación de los modelos 587 y A23.
- Ver la norma completa: Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.