Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos.
BOE-A-2012-2852 · Boletín Oficial del Estado, 2012-02-29 · Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Orden ECD/378/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma establece la obligatoriedad de comunicarse electrónicamente con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de derechos de propiedad intelectual. Aplica a personas jurídicas y físicas que estén legitimadas para iniciar dicho procedimiento, así como a los responsables de servicios de la Sociedad de la Información, desde el 1 de marzo de 2012.
Los puntos clave son: 1) Los interesados deben realizar todas sus comunicaciones y aceptar notificaciones por medios electrónicos, utilizando los registros electrónicos especificados. 2) Las personas físicas que elijan tramitar electrónicamente deben indicar esta opción en su solicitud y demostrar que tienen acceso a los medios tecnológicos necesarios. 3) En caso de incumplimiento de esta obligación, el órgano administrativo podrá requerir la subsanación, advirtiendo que, de no atenderse, se considerará desistida la petición. 4) La obligación de comunicación electrónica puede ser excepcionada por el Presidente de la Sección Segunda, a solicitud del interesado, en circunstancias justificadas.
La norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Orden ECD/378/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-02-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 51, 2012-02-29
- Entrada en vigor
- 2012-03-01
- Departamento
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 7
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-2852
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas pueden establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que reúnan determinados requisitos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece, en su artículo 32, que, mediante orden ministerial, podrá establecerse la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes, en los supuestos previstos en el citado artículo 27.6.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Sujetos obligados.
- Artículo 3. Acreditación de la identidad y representación.
- Artículo 4. Presentación de solicitudes y sistema de notificación electrónica.
- Artículo 5. Incumplimiento de la obligación de comunicación por medios electrónicos.
- Disposición transitoria única. Sede electrónica y registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ECD/378/2012?
- Orden ECD/378/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ECD/378/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.