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Orden Vigente

Artículo 3. Acreditación de la identidad y representación.

Artículo 3 de la Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos. · BOE-A-2012-2852

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

Texto consolidado

1. Para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los interesados deberán acreditar su identidad, ante el Registro Electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2.b) del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados en el procedimiento, deberán ostentar la representación necesaria para ello, en los términos establecidos en el artículo 17.2.b) del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, y el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El certificado electrónico deberá corresponder, por lo tanto, al interesado en el procedimiento o a su representante legal. Ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 150 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma tiene representación suficiente para el acto, ello, asimismo, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 150 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse tras el oportuno requerimiento realizado en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dará lugar a que se dé al interesado por desistido de su solicitud.

4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que ostenten, requerimiento que deberá ser realizado en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La falta de representación suficiente de la entidad en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

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