Orden de 31 de marzo de 1989 por la que se faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las Entidades de Crédito.
BOE-A-1989-9056 · Boletín Oficial del Estado, 1989-04-22 · Ministerio de Economía y Hacienda
BOE-A-1989-9056 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
Esta norma regula la facultad del Banco de España para establecer y modificar las normas contables que deben seguir las Entidades de Crédito en España. Aplica a todas las entidades de crédito desde su entrada en vigor el 31 de marzo de 1989.
Los puntos clave de esta norma son: en primer lugar, el Banco de España tiene la responsabilidad de definir los modelos de estados financieros, tanto públicos como reservados, que las entidades deben presentar, asegurando que cumplan con los principios contables generalmente aceptados. En segundo lugar, los estados financieros públicos son obligatorios y deben reflejar la situación patrimonial y económica de la entidad, mientras que los reservados son para uso interno del Banco de España para sus funciones de control. Además, se establece que cualquier modificación en los modelos de Balance y Cuenta de Resultados debe ser consultada previamente con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Por último, esta norma deroga varias disposiciones anteriores que regulaban aspectos contables de las entidades de crédito, consolidando así un marco normativo más actualizado y específico.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1989-03-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 96, 1989-04-22
- Entrada en vigor
- 1989-05-12
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 8
- Identificador BOE
- BOE-A-1989-9056
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, faculta a este Ministerio para establecer y modificar las normas de contabilidad y los modelos a que deberá sujetarse el Balance y la Cuenta de Resultados de las Entidades de Crédito, así como los Balances y Cuentas de Resultados consolidados previstos en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, disponiendo la frecuencia y el detalle con que los correspondientes datos deberán ser suministrados a las autoridades administrativas encargadas de su control y hacerse públicos con carácter general por las propias Entidades de Crédito.
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | , sobre Declaración de la Cartera de Acciones y Participaciones: Circular 3/1991, de 14 de junio |
| Se dicta de conformidad | , sobre normas de Contabilidad y modelos de Estados Financieros, por Circular 4/1991, de 14 de junio |
| Se modifica | el apartado Primero, por Orden de 8 de abril de 1997 |
| Se deroga | el apartado Septimo, por Orden de 12 de febrero de 1998 |
Normas a las que afecta (20)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1989-9056?
- BOE-A-1989-9056 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1989-9056?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1989-9056?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.