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Orden Vigente

Octavo.

Octavo de la Orden de 31 de marzo de 1989 por la que se faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las Entidades de Crédito. · BOE-A-1989-9056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-12.

Texto consolidado

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente y, en especial, las siguientes:

Orden Ministerial de 3 de junio de 1976 aprobando las normas del Plan General de Contabilidad a las Sociedades de «leasing».

Orden Ministerial de 28 de abril de 1977 aprobando la adaptación del Plan General de Contabilidad para las Sociedades de «factoring».

Orden Ministerial de 3 de marzo de 1980 sobre modelos de Balances y Cuentas de Resultados de las cooperativas de crédito.

Orden Ministerial de 15 de diciembre de 1980 aprobando la adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades de Financiación.

Orden Ministerial de 22 de mayo de 1981 sobre remisión de información periódica por las Entidades de Financiación.

Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1982 sobre Balance y Cuenta de Resultados de las Sociedades de Crédito Hipotecario.

Orden Ministerial de 30 de mayo de 1983 sobre aplicación del artículo 2.º, número 3, del Real Decreto 2219/1978.

Orden Ministerial de 18 de julio de 1984 sobre información financiera de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Orden Ministerial de 24 de julio de 1984 sobre información financiera de las Entidades de financiación de venta a plazo.

Orden Ministerial de 24 de julio de 1984 sobre información financiera de las Sociedades de Arrendamiento Financiero.

Orden Ministerial de 3 de junio de 1985 sobre regulación de la provisión de insolvencia de las Entidades de financiación, salvo lo dispuesto en su número sexto, que se entenderá referido a las normas que al efecto dicte el Banco de España.

Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1985 sobre modelos de Balances y Cuentas de Resultados públicos de bancos y cajas de ahorro.

No obstante, en tanto el Banco de España no desarrolle los principios contables aplicables a cada categoría de entidades y establezca los modelos de sus estados financieros, las citadas normas serán aplicables con carácter transitorio, entendiéndose que la información requerida habrá de rendirse al Banco de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-12.

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