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Orden Vigente

Tercero.

Tercero de la Orden de 31 de marzo de 1989 por la que se faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las Entidades de Crédito. · BOE-A-1989-9056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-12.

Texto consolidado

El Banco de España:

a) Dispondrá la forma, frecuencia y plazo de la publicación de los estados de carácter público.

b) Dispondrá la forma, frecuencia y plazo de rendición de los estados reservados, sin perjuicio de que pueda requerir individualmente a las Entidades cuanta información adicional precise en el cumplimiento de sus funciones.

c) Establecerá las correlaciones entre los estados públicos y los reservados.

En el ejercicio de estas funciones el Banco de España aplicará criterios de publicidad homogéneos para todas las Entidades de Crédito de una misma categoría, y análogos para las diversas categorías de Entidades de Crédito, teniendo en cuenta sus diferencias institucionales y la relevancia de unas y otras para la economía nacional. En cualquier caso cuidará de que los estados de carácter público se ajusten, tanto en sus modelos como en sus criterios contables, a las directrices que sobre la materia tenga en cada momento dictadas la Comunidad Económica Europea.

El Banco de España tendrá en cuenta en la elaboración de las normas de contabilidad y modelos financieros los principios contables generalmente admitidos para las Entidades de Crédito, dando especial relevancia al principio de prudencia valorativa, en consideración a la función de tales Entidades como receptoras de fondos de terceros.

Para el establecimiento o modificación de los modelos de Balance y Cuenta de Resultados públicos, así como para la fijación o alteración de criterios de valoración, será preceptiva consulta previa al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que deberá ser evacuada en el plazo de quince días hábiles a partir de su recepción.

Igualmente, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el Banco de España, en el ejercicio de las funciones mencionadas en este número, tendrá presente las normas contables que, al amparo de la disposición citada, hubieran emanado, en su caso, de este Ministerio o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-12.

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