Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente.
BOE-A-1998-7416 · Boletín Oficial del Estado, 1998-03-31 · Ministerio del Interior
BOE-A-1998-7416 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula las pruebas de capacitación necesarias para obtener licencias de armas largas rayadas para caza mayor y escopetas, así como los requisitos para habilitar entidades que impartan la enseñanza correspondiente. Aplica a todas las personas que deseen obtener estas licencias y a las entidades que deseen ofrecer formación en este ámbito desde su entrada en vigor, 30 días después de su publicación en el BOE.
Los puntos clave incluyen que las pruebas constan de una parte teórica, sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas, y una parte práctica, que se realizará en instalaciones autorizadas. La superación de ambas pruebas es obligatoria para obtener la licencia, y quienes ya posean ciertas licencias quedan exentos de realizarlas. Además, cada solicitante tiene derecho a tres convocatorias para realizar las pruebas, y la falta de presentación sin justificación implica la pérdida de la convocatoria. Por otro lado, las entidades que deseen enseñar deben estar habilitadas por el Ministerio del Interior, cumpliendo con requisitos específicos como la disponibilidad de locales y personal cualificado. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1998-03-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 77, 1998-03-31
- Entrada en vigor
- 1998-04-30
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-7416
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 102.2 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece la exigencia de superar las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior, sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación, y sobre habilidad para su manejo y utilización, así como la acreditación del conocimiento de dicho Reglamento, a efectos de obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas.
Asimismo, el citado precepto encomienda a este Ministerio el otorgamiento de la habilitación de los centros a que se refiere, para dedicarse a la enseñanza y ejercitación en las materias sobre las que han de versar dichas pruebas.
En su virtud, haciendo uso de las mencionadas facultades, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo:
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1998-7416?
- BOE-A-1998-7416 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1998-7416?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1998-7416?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.