Séptimo.
Séptimo de la Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente. · BOE-A-1998-7416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-30.
Texto consolidado
Una vez habilitada la entidad e inscrita en el Registro correspondiente, para la adquisición de las armas que precise a efectos de realización de la enseñanza y de las pruebas de capacitación, deberá solicitar autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Armas.