Segundo.
Segundo de la Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente. · BOE-A-1998-7416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-30.
Texto consolidado
Las pruebas a que se refiere el apartado anterior, serán determinadas por Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y el conjunto constará de dos pruebas, una teórica y otra práctica. La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas. La prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y habrá de servir para comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas que haya de amparar la licencia solicitada.