Primero.
Primero de la Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente. · BOE-A-1998-7416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-30.
Texto consolidado
El resultado de la ejecución de las pruebas de capacitación exigidas en el artículo 102.2 del vigente Reglamento de Armas a efectos de la obtención de licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, será evaluado por la Dirección General de la Guardia Civil. La superación de las mismas será condición necesaria para obtener por primera vez la licencia correspondiente.
Quedarán exentos de la realización de dichas pruebas quienes posean o hayan poseído licencia de armas A, o, en su caso, licencia de armas D, E o F, para las armas correspondientes.
Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 90, de 15 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-8913.