Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas.
BOE-A-2000-4607 · Boletín Oficial del Estado, 2000-03-10 · Ministerio del Interior
BOE-A-2000-4607 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998, que establece las pruebas de capacitación necesarias para obtener licencias de armas en España. Aplica a personas que solicitan por primera vez autorizaciones para el uso de armas, incluyendo a menores de edad y a españoles y extranjeros residentes fuera del país, desde su entrada en vigor el 8 de marzo de 2000.
Entre los puntos clave, se establece que los solicitantes de licencias de armas largas rayadas y escopetas deben demostrar conocimientos y habilidades en su manejo. Además, quienes hayan superado las pruebas para autorizaciones especiales quedan exentos de repetirlas al solicitar licencias D, E y F. También se aclara que los ciudadanos de la UE y aquellos con licencias de países con garantías equivalentes a las de España están exentos de realizar las pruebas. Por último, se especifica que la organización de las pruebas se coordinará con las Federaciones Deportivas para facilitar su realización. La norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 2000-03-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 60, 2000-03-10
- Entrada en vigor
- 2000-03-11
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 7
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-4607
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La realización de las pruebas previas de capacitación a efectos de obtención de licencias para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor, de escopetas y de armas asimiladas, con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 18 de marzo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 31), es exigible para la primera expedición de dichas licencias, que se conecta a la iniciación de las personas en el uso de las mencionadas armas para la práctica deportiva, porque es el momento en que se considera obligado, por razones de seguridad pública, garantizar que el usuario de las armas posee los conocimientos necesarios sobre las propias armas, su cuidado y conservación, y las habilidades precisas para su manejo y utilización.
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el apartado segundo, por Orden de 21 de julio de 2000 |
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2000-4607?
- BOE-A-2000-4607 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2000-4607?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2000-4607?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.