Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.
BOE-A-2009-18735 · Boletín Oficial del Estado, 2009-11-24 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Orden ARM/3145/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles. Aplica a los buques pesqueros españoles con una eslora total superior a 24 metros, a partir del 1 de enero de 2010, aunque excluye a aquellos que realicen mareas de menos de 24 horas en aguas españolas y a los dedicados exclusivamente a la acuicultura.
Entre las obligaciones más relevantes, se establece que estos buques deben contar con un equipo electrónico para registrar y transmitir datos de su actividad pesquera, que debe estar operativo durante toda la marea. Los capitanes deben enviar información sobre las capturas y desembarques a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura al menos una vez al día, incluso si no hay capturas. Además, se permite a los capitanes corregir datos previamente enviados antes de la última operación de pesca. El incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionado según la Ley de Pesca Marítima del Estado. Esta orden no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Orden ARM/3145/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-11-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 283, 2009-11-24
- Entrada en vigor
- 2009-11-25
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-18735
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) 2847/1993, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, prevé que los capitanes de los buques pesqueros comunitarios lleven un diario de a bordo en el que anoten su actividad pesquera y que después de cada marea y, en las 48 horas siguientes al desembarque, éstos o sus representantes presenten una declaración de desembarque.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Componentes del equipo de recogida y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera.
- Artículo 3. Condiciones mínimas que deberá cumplir el equipo informático.
- Artículo 4. Condiciones mínimas que deberá cumplir el equipo transceptor.
- Artículo 5. Recepción de las comunicaciones por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
- Artículo 6. Requisitos mínimos de funcionamiento del equipo de recogida y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera.
- Artículo 7. Comunicaciones electrónicas de la actividad pesquera entre el buque y la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. Frecuencia de las mismas.
- Artículo 8. Correcciones de los datos transmitidos.
- Artículo 9. Actuaciones en caso de fallo de la comunicación.
- Artículo 10. Infracciones y sanciones.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 1, por Orden ARM/2111/2010, de 27 de julio |
| Se modifica | el art. 1.1 y 2 y el anexo II, por Orden ARM/3201/2011, de 18 de noviembre |
| Se modifica | el anexo II.d), por Orden AAA/1359/2012, de 13 de junio |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. |
| De conformidad con | Reglamento (CE) 1077/2008, de 3 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ARM/3145/2009?
- Orden ARM/3145/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden ARM/3145/2009?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ARM/3145/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.