Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.
BOE-A-2009-18735 · Boletín Oficial del Estado, 2009-11-24 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Orden ARM/3145/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden ARM/3145/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-11-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 283, 2009-11-24
- Entrada en vigor
- 2009-11-25
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-18735
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) 2847/1993, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, prevé que los capitanes de los buques pesqueros comunitarios lleven un diario de a bordo en el que anoten su actividad pesquera y que después de cada marea y, en las 48 horas siguientes al desembarque, éstos o sus representantes presenten una declaración de desembarque.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Componentes del equipo de recogida y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera.
- Artículo 3. Condiciones mínimas que deberá cumplir el equipo informático.
- Artículo 4. Condiciones mínimas que deberá cumplir el equipo transceptor.
- Artículo 5. Recepción de las comunicaciones por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
- Artículo 6. Requisitos mínimos de funcionamiento del equipo de recogida y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera.
- Artículo 7. Comunicaciones electrónicas de la actividad pesquera entre el buque y la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. Frecuencia de las mismas.
- Artículo 8. Correcciones de los datos transmitidos.
- Artículo 9. Actuaciones en caso de fallo de la comunicación.
- Artículo 10. Infracciones y sanciones.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 1, por Orden ARM/2111/2010, de 27 de julio |
| Se modifica | el art. 1.1 y 2 y el anexo II, por Orden ARM/3201/2011, de 18 de noviembre |
| Se modifica | el anexo II.d), por Orden AAA/1359/2012, de 13 de junio |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. |
| De conformidad con | Reglamento (CE) 1077/2008, de 3 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ARM/3145/2009?
- Orden ARM/3145/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden ARM/3145/2009?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ARM/3145/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.