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Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.

BOE-A-2009-18735 · Boletín Oficial del Estado, 2009-11-24 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Orden ARM/3145/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles. Aplica a los buques pesqueros españoles con una eslora total superior a 24 metros, a partir del 1 de enero de 2010, aunque excluye a aquellos que realicen mareas de menos de 24 horas en aguas españolas y a los dedicados exclusivamente a la acuicultura.

Entre las obligaciones más relevantes, se establece que estos buques deben contar con un equipo electrónico para registrar y transmitir datos de su actividad pesquera, que debe estar operativo durante toda la marea. Los capitanes deben enviar información sobre las capturas y desembarques a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura al menos una vez al día, incluso si no hay capturas. Además, se permite a los capitanes corregir datos previamente enviados antes de la última operación de pesca. El incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionado según la Ley de Pesca Marítima del Estado. Esta orden no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden ARM/3145/2009
Fecha de la disposición
2009-11-19
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 283, 2009-11-24
Entrada en vigor
2009-11-25
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
13
Identificador BOE
BOE-A-2009-18735
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El Reglamento (CE) 2847/1993, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, prevé que los capitanes de los buques pesqueros comunitarios lleven un diario de a bordo en el que anoten su actividad pesquera y que después de cada marea y, en las 48 horas siguientes al desembarque, éstos o sus representantes presenten una declaración de desembarque.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden ARM/3145/2009?
Orden ARM/3145/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Orden ARM/3145/2009?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ARM/3145/2009?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.