Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Artículo 10 de la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles. · BOE-A-2009-18735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-25.
Texto consolidado
El incumplimiento de lo establecido en la presente orden se sancionará en su caso, conforme a lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Más artículos de Orden ARM/3145/2009
- ← Artículo 9. Actuaciones en caso de fallo de la comunicación.
- → Disposición final primera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.