Artículo 5. Recepción de las comunicaciones por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
Artículo 5 de la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles. · BOE-A-2009-18735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-25.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura será la encargada de recibir los mensajes de actividad de los buques pesqueros españoles, conforme a lo previsto en el artículo 7, apartados 1 a 4, artículo 8 y artículo 9 de la presente orden, según proceda.
2. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura estará igualmente en comunicación con la autoridad única prevista en el artículo 17 del Reglamento (CE) 1077/2008, de la Comisión, de otros Estados miembros, para recibir la información de la actividad pesquera prevista en los artículos 7 y 8 de la presente orden, de los buques comunitarios que estén llevando a cabo actividad en las aguas sujetas a soberanía o jurisdicción españolas o desembarquen en puertos españoles, o para transmitir la información de la actividad pesquera de los buques españoles cuando éstos estén faenando en las aguas del Estado miembro de que se trate.
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