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Orden Vigente

Artículo 6. Requisitos mínimos de funcionamiento del equipo de recogida y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera.

Artículo 6 de la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles. · BOE-A-2009-18735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-25.

Texto consolidado

1. El Armador o su representante, antes de iniciar por primera vez las comunicaciones objeto de la presente orden, enviará un «Mensaje de Alta» a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, conteniendo la información contemplada en el anexo III. Ésta deberá responder al buque, enviándole un acuse de recibo y facilitándole igualmente un certificado de alta del equipo en el sistema de comunicaciones, objeto de la presente orden. La recepción de ambos extremos, será condición imprescindible para el inicio de la actividad de registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera del buque en cuestión. El Armador o su representante deberá comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura cualquier modificación que se produzca en los datos contemplados en el «Mensaje de Alta».

2. Sin perjuicio de lo anterior, antes del inicio de cada marea y con carácter previo a la salida del buque pesquero de puerto, el Capitán deberá enviar a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, un mensaje de «Inicio de marea», previsto en el software de la aplicación DEA. A los efectos de la presente orden, el buque sólo podrá salir de puerto cuando haya recibido el acuse de recibo de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y le haya asignado al mismo tiempo un «código de marea» que servirá como identificador único del buque y de la marea en cuestión y que se utilizará durante la misma, en el intercambio de la información de la actividad pesquera con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, conforme a lo previsto en los apartados 1 a 4 del artículo 7.

3. Cuando la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura detecte un fallo en el sistema de comunicaciones del buque, como paso previo para establecer de nuevo las mismas entre ambos sistemas, solicitará al Capitán la remisión del mensaje TEST prevista en el software de la aplicación DEA. Si la comunicación es satisfactoria, ésta responderá al buque con un acuse de recibo, como elemento probatorio de que las comunicaciones entre los sistemas del buque y la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura se han restablecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-25.

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