Artículo 3. Condiciones mínimas que deberá cumplir el equipo informático.
Artículo 3 de la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles. · BOE-A-2009-18735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-25.
Texto consolidado
1. El equipo informático previsto en el artículo 2.1 deberá contar al menos con las especificaciones técnicas que se señalan en el anexo I.
2. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura hará entrega, con carácter gratuito, a los buques de eslora total superior a 24 metros, previstos en el artículo 1.2, de una aplicación informática DEA (Diario Electrónico de A bordo), para su instalación en el equipo informático previsto en el apartado anterior.
3. La instalación de la aplicación informática DEA en el equipo informático será responsabilidad de la empresa armadora y deberá realizarse de acuerdo con las especificaciones técnicas que, a tal efecto, establezca la Dirección General de Recursos Pesqueros.
4. Tras la instalación de la aplicación DEA en el equipo informático previsto en el artículo 2.1, el Capitán estará obligado a verificar su idóneo funcionamiento e igualmente, cada vez que instale un nuevo software en el equipo informático en el que se encuentra el DEA.
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