Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos.
BOE-A-2017-8146 · Boletín Oficial del Estado, 2017-07-12 · Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Orden APM/660/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden APM/660/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-06-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 165, 2017-07-12
- Entrada en vigor
- 2017-07-13
- Departamento
- Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-8146
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas se estableció por Orden de 22 de junio de 1995, con el objeto de proteger una zona de elevada biodiversidad, con ecosistemas en buen estado de conservación, praderas de Posidonia Oceánica óptimamente representadas en extensión y densidad y con presencia de importantes poblaciones de interés pesquero. Dicha orden fue posteriormente modificada por la Orden 29 de abril de 1999 así como por la Orden 6 de junio de 2001.
El tiempo transcurrido desde su creación, la experiencia de funcionamiento de la reserva marina y su evolución, hacen necesario actualizar y adaptar su regulación, estableciendo un nuevo plan de gestión, mediante la regulación en la presente orden de las actividades y usos permitidos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Zona especial.
- Artículo 3. Usos.
- Artículo 4. Obligaciones.
- Artículo 5. Prohibiciones.
- Artículo 6. Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de amarre de los puntos de buceo.
- Artículo 7. Censo específico de pesca marítima profesional en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas.
- Artículo 8. Presentación de solicitudes.
- Artículo 9. Documentación.
- Artículo 10. Control de actividades.
- Artículo 11. Cupo máximo de inmersiones.
- Artículo 12. Asignación de cupo de buceo de recreo.
- Artículo 13. Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo.
- Artículo 14. Condiciones de la asignación de cupo.
- Artículo 15. Régimen sancionador.
- Artículo 16. Seguimiento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Censo específico.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. |
| Deroga | la Orden de 22 de junio de 1995 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden APM/660/2017?
- Orden APM/660/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden APM/660/2017?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden APM/660/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.