Artículo 10. Control de actividades.
Artículo 10 de la Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2017-8146
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-13.
Texto consolidado
1. Los guardas de la reserva marina, encargados de su control y vigilancia, evitarán la comisión de infracciones, y denunciarán los casos de incumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable dentro de la reserva marina.
2. Asimismo, podrán efectuar controles de identidad y documentación relativa a las actividades que estén teniendo lugar en la reserva marina. Si detectaren alguna irregularidad en las documentaciones, levantarán el acta correspondiente, en la que se detallarán las causas del incumplimiento.