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Orden Vigente

Artículo 10. Control de actividades.

Artículo 10 de la Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2017-8146

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-13.

Texto consolidado

1. Los guardas de la reserva marina, encargados de su control y vigilancia, evitarán la comisión de infracciones, y denunciarán los casos de incumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable dentro de la reserva marina.

2. Asimismo, podrán efectuar controles de identidad y documentación relativa a las actividades que estén teniendo lugar en la reserva marina. Si detectaren alguna irregularidad en las documentaciones, levantarán el acta correspondiente, en la que se detallarán las causas del incumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-13.

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