Disposición final segunda. Censo específico.
Disposición final segunda de la Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2017-8146
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-13.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 7 para la actualización del censo específico de pesca marítima profesional con derecho de acceso a las aguas de la reserva marina:
1. Las embarcaciones incluidas en el Censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno del Cabo de Palos-Islas Hormigas, aprobado mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima de 25 de julio de 2000, y actualizado posteriormente por Resolución de la Secretaría General del Mar de 22 de febrero de 2010, y que en estos momentos hubieran causado baja en el mismo, quedarán excluidas del mismo.
2. Las embarcaciones incluidas en dicho censo y que en estos momentos no se encuentren en activo en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas.