Artículo 6. Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de amarre de los puntos de buceo.
Artículo 6 de la Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2017-8146
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-13.
Texto consolidado
1. No está permitido el fondeo en la reserva marina, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad marítima, la seguridad nacional o de la vida humana en la mar.
2. La utilización de las boyas de señalización de los puntos de buceo queda reservada para las embarcaciones desde las que se vaya a realizar esta actividad y se regulará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, de acuerdo con las limitaciones técnicas determinadas por las características técnicas de estas boyas.
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