Artículo 2. Zona especial.
Artículo 2 de la Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2017-8146
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-13.
Texto consolidado
Dentro de la reserva marina delimitada conforme al artículo 1, queda establecida como zona especial la Reserva Integral del Entorno de Isla Hormiga.
Dicha reserva integral queda definida por una circunferencia de 0,5 millas náuticas de radio y con centro en el punto de coordenadas según el Datum WGS-84:
37° 39,316’ N, 000° 38,952’ W (Faro de la Isla Hormiga).