Orden APA/690/2018, de 19 de junio, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada y se definen su delimitación y usos permitidos.
BOE-A-2018-8990 · Boletín Oficial del Estado, 2018-06-29 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Orden APA/690/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden APA/690/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-06-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 157, 2018-06-29
- Entrada en vigor
- 2018-06-30
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 21
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-8990
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La reserva marina de interés pesquero de Cala Rajada, a levante de la isla de Mallorca, se estableció por la Orden APA/961/2007, de 3 de abril, puesto que la existencia en la zona de recursos pesqueros que dan lugar a pesquerías artesanales de gran riqueza que se escalonan a lo largo del año, impulsó la petición de la Cofradía de Pescadores de Cala Rajada en el año 2001 del establecimiento de una zona sometida a medidas especiales de protección pesquera. El estudio técnico encargado al efecto por la entonces Secretaría General de Pesca Marítima al Instituto Español de Oceanografía confirmó la importancia de las pesquerías y el interés en proteger la zona, interés compartido por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, lo que llevó al establecimiento de la reserva marina.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Zonas especiales.
- Artículo 3. Usos.
- Artículo 4. Obligaciones.
- Artículo 5. Prohibiciones.
- Artículo 6. Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de amarre de los puntos de buceo.
- Artículo 7. Navegación.
- Artículo 8. Censo específico de pesca marítima profesional en la reserva marina del Levante de Mallorca–Cala Rajada.
- Artículo 9. Régimen de autorizaciones.
- Artículo 10. Documentación.
- Artículo 11. Especies protegidas.
- Artículo 12. Control de actividades.
- Artículo 13. Seguimiento.
- Artículo 14. Asignación de cupo de buceo de recreo.
- Artículo 15. Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo.
- Artículo 16. Condiciones de la asignación de cupo.
- Artículo 17. Régimen sancionador.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Censo específico.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. |
| Deroga | la Orden ARM/3535/2008, de 24 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden APA/690/2018?
- Orden APA/690/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden APA/690/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.