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Orden Vigente

Artículo 14. Asignación de cupo de buceo de recreo.

Artículo 14 de la Orden APA/690/2018, de 19 de junio, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada y se definen su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2018-8990

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-30.

Texto consolidado

1. La Secretaría General del Pesca podrá asignar cupos parciales para la práctica del buceo autónomo de recreo en la reserva marina a los centros de buceo o asociaciones de los mismos que lo soliciten.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Recursos Pesqueros y se presentarán en el Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para posibilitar el ejercicio del derecho a relacionarse (en el caso de las personas físicas) o la obligación de hacerlo (en el caso de las personas jurídicas) por vía electrónica con las Administraciones Públicas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habilitará esta vía a través de la siguiente dirección: https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se o bien a través de la página oficial del Departamento.

3. La asignación de cupo se realizará mediante resolución del Director General de Recursos Pesqueros y en ella se establecerá el porcentaje de cupo asignado y su concreción en número de buceadores por semana que podrán realizar actividades subacuáticas organizadas por el centro o centros de buceo a los que les sea concedida dicha asignación.

4. La Dirección General de Recursos Pesqueros resolverá y notificará las solicitudes en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.

5. En caso de no dictarse y notificarse resolución expresa en dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

6. Contra dichas resoluciones, que no podrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-30.

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