El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 15. Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo.

Artículo 15 de la Orden APA/690/2018, de 19 de junio, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada y se definen su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2018-8990

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-30.

Texto consolidado

Para evaluar la procedencia de la asignación de cupo y establecer el porcentaje de cupo asignado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Antigüedad superior a tres años en el ejercicio de actividades subacuáticas en la reserva marina.

b) Uso del cupo asignado en los tres años anteriores al de la solicitud.

c) Que el acceso a la reserva de otras entidades de buceo que no dispongan de asignación de cupo quede garantizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-30.

Más artículos de Orden APA/690/2018

En El Vínculo puedes leer Orden APA/690/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.