Artículo 15. Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo.
Artículo 15 de la Orden APA/690/2018, de 19 de junio, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada y se definen su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2018-8990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-30.
Texto consolidado
Para evaluar la procedencia de la asignación de cupo y establecer el porcentaje de cupo asignado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Antigüedad superior a tres años en el ejercicio de actividades subacuáticas en la reserva marina.
b) Uso del cupo asignado en los tres años anteriores al de la solicitud.
c) Que el acceso a la reserva de otras entidades de buceo que no dispongan de asignación de cupo quede garantizado.
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