Disposición final segunda. Censo específico.
Disposición final segunda de la Orden APA/690/2018, de 19 de junio, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada y se definen su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2018-8990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-30.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 8 para la actualización del censo específico de pesca marítima profesional con derecho de acceso a las aguas de la reserva marina:
1. Las embarcaciones incluidas en el Censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del Levante de Mallorca – Cala Rajada, publicado mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca de 20 de marzo de 2014, y actualizado posteriormente por Resolución de la Secretaría General de Pesca de 6 de abril de 2017, y que en estos momentos hubieran causado baja en el mismo, quedarán excluidas del mismo.
2. Las embarcaciones incluidas en dicho censo y que en estos momentos no se encuentren en activo en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas.