Artículo 2. Zonas especiales.
Artículo 2 de la Orden APA/690/2018, de 19 de junio, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada y se definen su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2018-8990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-30.
Texto consolidado
Dentro de la reserva marina delimitada según el artículo anterior, quedan establecidas las siguientes zonas especiales, cuyas coordenadas están referidas al Datum ETRS 89 (equivalente a WGS84):
a) Reserva integral de Cabo Ferrutx: Zona de aguas exteriores comprendida entre el meridiano 03º23,850’E, el paralelo 39º49,000’N y la línea de base recta de delimitación de aguas exteriores.
b) Zona de usos restringidos de Cala Agulla: Zona comprendida entre la línea de costa, los paralelos de 39º44,310’N y 39º43,220’N y el límite exterior de la reserva marina.