Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
BOE-A-2020-4255 · Boletín Oficial del Estado, 2020-04-02 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Orden APA/315/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-06.
Datos clave
- Rango
- Orden APA/315/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-04-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 92, 2020-04-02
- Entrada en vigor
- 2020-04-03
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-06
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-4255
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, dictado de acuerdo con la competencia exclusiva de la Unión Europea en materia de protección de los recursos pesqueros, establece expresamente que las posibilidades de pesca se asignan a los Estados miembros, correspondiendo luego a estos decidir sobre el método de asignación a los buques de su pabellón, ya sea estableciendo sistemas de concesiones de pesca transferibles o por otro sistema.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Transmisiones temporales de posibilidades de pesca para el año en curso.
- Artículo 3. Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca.
- Artículo 4. Gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual.
- Artículo 5. Mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.
- Artículo 6. Topes máximos de captura.
- Artículo 7. Reservas de posibilidades de pesca.
- Artículo 8. Intercambios de cuotas con otros Estados miembros.
- Artículo 9. Actividad de los buques de pesca al alcanzar el consumo de la totalidad de sus cuotas asignadas.
- Artículo 10. Cierre de pesquerías.
- Artículo 11. Principios de gestión del stock de bacaladilla norte (WHB/1X14).
- Artículo 12. Principios de gestión del stock de jurel oeste (JAX/2A-14).
- Artículo 13. Uso de las condiciones especiales entre los stocks de jurel JAX/08C y JAX/09.
- Artículo 14. Medidas de gestión para la pesca recreativa de besugo.
- Artículo 15. Régimen de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional única. Paradas temporales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa
- Disposición final primera. Modificación de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Naci…
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Int…
- Disposición final tercera. Modificación de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Naciona…
- Disposición final cuarta. Modificación de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de a…
- Disposición final quinta. Modificación de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies alt…
- Disposición final sexta. Modificación del anexo II del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
- Disposición final séptima. Título competencial.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 9.3, por Orden APA/21/2021, de 19 de enero |
| Se modifica | los arts. 3, 5, 9 y el anexo I, por Orden APA/144/2022, de 25 de febrero |
| Se modifica | el art. 5, por Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto |
Normas a las que afecta (9)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden APA/315/2020?
- Orden APA/315/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden APA/315/2020?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden APA/315/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.