Disposición adicional única. Paradas temporales.
Disposición adicional única de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. · BOE-A-2020-4255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-03.
Texto consolidado
Para la conservación y la explotación dentro del objetivo del rendimiento máximo sostenible de los recursos mencionados en el párrafo primero del artículo 1.1, se podrán intensificar las medidas considerando periodos de parada temporal, de carácter voluntario, para facilitar la recuperación y mejora de dichos recursos. Dichas paradas temporales podrán, en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
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