Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.
BOE-A-2007-2202 · Boletín Oficial del Estado, 2007-02-02 · Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Orden AEC/163/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden AEC/163/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-01-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 29, 2007-02-02
- Entrada en vigor
- 2007-02-03
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 10
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-2202
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El 14 de mayo de 2006 entró en vigor el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes (B.O.E de 13 de mayo), que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, recoge el marco normativo en el que deben contemplarse los aspectos esenciales de la labor de los cooperantes, principalmente en lo que respecta a sus derechos y obligaciones.
El Estatuto de los cooperantes contiene una serie de cuestiones que afectan a la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), cuestiones que requieren de un desarrollo ulterior para poder materializarse. En consecuencia, la presente Orden Ministerial constituye un desarrollo parcial del Estatuto de los cooperantes en relación con aquellas obligaciones que el mismo impone a la AECI.
Índice del articulado
- Primero. Depósito de documentos en la AECI por parte de las entidades promotoras de la cooperación.
- Segundo. Procedimiento para el depósito de documentos en la AECI.
- Tercero. Refrendo por la AECI de la certificación de labores realizadas emitido por las entidades promotoras de la cooperación.
- Cuarto. Fondo para el aseguramiento colectivo de los cooperantes.
- Quinto. Capital mínimo asegurado.
- Sexto. Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
- Séptimo. Cooperantes vinculados a Iglesias, confesiones o comunidades religiosas.
- Disposición transitoria primera. Aseguramiento por parte de las entidades promotoras de la cooperación en tanto se produce la contratación del seguro colectivo por parte de la A…
- Disposición transitoria segunda. Contratación por la AECI del seguro colectivo hasta la puesta en funcionamiento del Fondo.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el apartado 5.g), por Orden AEC/1817/2007, de 15 de junio |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden AEC/163/2007?
- Orden AEC/163/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden AEC/163/2007?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden AEC/163/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.