Disposición transitoria primera. Aseguramiento por parte de las entidades promotoras de la cooperación en tanto se produce la contratación del seguro colectivo por parte de la AECI.
Disposición transitoria primera de la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. · BOE-A-2007-2202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-03.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, desde el momento de entrada en vigor del Estatuto, es decir desde el 14 de mayo de 2006, y hasta la concertación del seguro colectivo por parte de la AECI es responsabilidad de cada entidad promotora de la cooperación el aseguramiento de sus cooperantes por los riesgos contemplados en el artículo 10.1.e) del mismo.
Las entidades promotoras de la cooperación que durante el periodo transitorio al que se refiere el párrafo anterior hubiesen manifestado, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la AECI, su deseo de adherirse al seguro colectivo, podrán solicitar de la AECI una ayuda de hasta el 50% de las primas que hayan satisfecho durante dicho periodo y que hayan sido financiadas íntegramente con los fondos propios de la entidad promotora correspondiente. Dichas ayudas se otorgarán de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que se fijen en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.
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