Disposición transitoria segunda. Contratación por la AECI del seguro colectivo hasta la puesta en funcionamiento del Fondo.
Disposición transitoria segunda de la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. · BOE-A-2007-2202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-03.
Texto consolidado
En tanto no se produzca la aprobación del reglamento de funcionamiento del Fondo para el aseguramiento colectivo de los cooperantes, al que se refiere la disposición adicional quincuagésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, la AECI contratará, como tomador, el seguro colectivo al que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. A dicho seguro podrán adherirse las entidades promotoras de la cooperación, las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se establezca en los respetivos Convenios de Colaboración y, en su caso, otras Administraciones públicas que promuevan proyectos de cooperación internacional.
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