Quinto. Capital mínimo asegurado.
Quinto de la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. · BOE-A-2007-2202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.
Texto consolidado
Tanto la AECI en la contratación del seguro colectivo, como las entidades promotoras de la cooperación que suscriban pólizas independientes para el aseguramiento de sus cooperantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, deberán asegurar como capitales mínimos los siguientes:
a) Fallecimiento por accidente o enfermedad: 72.121,45 euros por asegurado.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad: 72.121,45 euros por asegurado.
c) Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad: 72.121,45 euros por asegurado.
d) Gran invalidez derivada de un accidente o enfermedad: 72.121,45 euros por asegurado.
e) En caso de incapacidad permanente parcial por accidente, y en función de la pérdida o minusvalía sufrida, el pago de un porcentaje sobre un capital base de 72.121,45 euros por asegurado.
f) Asistencia en viaje: 45.000 euros.
g) Asistencia sanitaria: 100.000 euros.
Los capitales asegurados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión y gran invalidez no son, en su caso, acumulativos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-12195.
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- Ver la norma completa: Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.