Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.
BOE-A-2010-15622 · Boletín Oficial del Estado, 2010-10-13 · Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Ley 5/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-06-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 248, 2010-10-13
- Entrada en vigor
- 2011-01-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 73
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-15622
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios generales de la Ley.
- Artículo 4. Derecho a la intimidad.
- Artículo 5. Confidencialidad de la información relativa a la salud.
- Artículo 6. Confidencialidad de los datos genéticos.
- Artículo 7. Confidencialidad de otros datos especialmente protegidos.
- Artículo 8. Régimen de protección.
- Artículo 9. Derecho a la información asistencial.
- Artículo 10. El titular del derecho a la información asistencial.
- Artículo 11. Garantía de la información asistencial.
- Artículo 12. Derecho a la información epidemiológica.
- Artículo 13. Información no asistencial.
- Artículo 14. Principios relacionados con el respeto a la autonomía de la voluntad del paciente.
- Artículo 15. Límites.
- Artículo 16. Características de la información previa al consentimiento.
- Artículo 17. Renuncia a la información previa al consentimiento.
- Artículo 18. El consentimiento informado.
- Artículo 19. Límites del consentimiento informado.
- Artículo 20. Otorgamiento del consentimiento por representación.
- Artículo 21. Contenido del documento de consentimiento informado.
- Artículo 22. Negativa a recibir un procedimiento sanitario.
- Artículo 23. Advertencia del carácter experimental de los procedimientos o de su uso en proyectos docentes o de investigación.
- Artículo 24. Voluntades Anticipadas.
- Artículo 25. Historia clínica.
- Artículo 26. Contenido de la historia clínica.
- Artículo 27. Cumplimentación de la historia clínica.
- Artículo 28. Usos de la historia clínica.
- Artículo 29. Acceso por el paciente.
- Artículo 30. Otros accesos.
- Artículo 31. Conservación.
- Artículo 32. Custodia y gestión.
- Artículo 33. Informes médicos.
- Artículo 34. Derecho a la asistencia sanitaria.
- Artículo 35. Derecho a la obtención de los medicamentos.
- Artículo 36. Derecho al acompañamiento.
- Artículo 37. Derecho sobre los tejidos o muestras biológicas.
- Artículo 38. Derecho a la garantía de tiempos máximos de respuesta.
- Artículo 39. Derecho a la libre elección del profesional sanitario, servicio y centro.
- Artículo 40. Derecho a la segunda opinión médica.
- Artículo 41. Personas especialmente protegidas.
- Artículo 42. Derecho de participación en el ámbito de la salud.
- Artículo 43. Derecho a la calidad y seguridad.
- Artículo 44. Respeto a las personas.
- Artículo 45. Deberes en relación con el adecuado uso de los recursos sanitarios.
- Artículo 46. Deberes en relación con la propia salud cuando afecte a terceras personas.
- Artículo 47. Colaboración con las autoridades sanitarias.
- Artículo 48. Derechos de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Artículo 49. Deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Artículo 50. Régimen sancionador.
- Artículo 51. Responsabilidad penal.
- Artículo 52. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 53. Infracciones.
- Artículo 54. Personas responsables.
- Artículo 55. Sanciones.
- Artículo 56. Graduación.
- Artículo 57. Órganos sancionadores competentes.
- Artículo 58. Plazo de resolución de los procedimientos sancionadores.
- Artículo 59. Medidas cautelares.
- Artículo 60. Multas coercitivas.
- Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.
- Disposición adicional segunda. Inspecciones.
- Disposición adicional tercera. Historia Clínica.
- Disposición adicional cuarta. Comités de Ética Asistencial.
- Disposición adicional quinta. Conservación de historias clínicas de facultativos de ejercicio individual.
- Disposición adicional sexta. Reproducción de legislación básica.
- Disposición transitoria primera. Informe de alta.
- Disposición transitoria segunda. Libre elección de médico.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada.
- Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 28.3, por Ley 11/2019, de 20 de diciembre |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2010?
- Ley 5/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2010?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.