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Ley Vigente

Artículo 38. Derecho a la garantía de tiempos máximos de respuesta.

Artículo 38 de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-15622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-09.

Texto consolidado

En el ámbito del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos legalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-09.

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