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Ley Vigente

Artículo 47. Colaboración con las autoridades sanitarias.

Artículo 47 de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-15622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-09.

Texto consolidado

1. Todas las personas tienen el deber de cooperar con las autoridades sanitarias en la prevención de enfermedades, especialmente cuando sea por razones de interés público.

2. Todas las personas tienen la obligación de facilitar los datos referentes a su estado de salud que sean necesarios para el proceso asistencial o por razones de interés general debidamente motivadas.

3. Todas las personas tienen la obligación de colaborar en la sostenibilidad del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-09.

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