Disposición adicional quinta. Conservación de historias clínicas de facultativos de ejercicio individual.
Disposición adicional quinta de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-15622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-09.
Texto consolidado
1. En caso de cesación en el ejercicio de la actividad profesional, los facultativos de ejercicio individual continuarán sometidos a las exigencias legales en materia de conservación y seguridad de los datos de las historias clínicas, correspondiéndoles su custodia y conservación en tanto no hayan transcurridos los plazos legales.
2. En caso de fallecimiento del facultativo de ejercicio individual, sus herederos se subrogarán en las obligaciones de conservación de las historias clínicas y deberán ponerlas a disposición del Colegio Oficial de Médicos.