Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre.
Disposición final primera de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-15622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-09.
Texto consolidado
Se modifica la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, conforme a lo que se indica a continuación:
Uno. Modificación del artículo 24.1.b) 4.
El artículo 24.1.b) 4. pasa a tener el siguiente contenido:
«Dos personas elegidas por las Organizaciones sindicales más representativas de la Región y otra persona más por cada Organización sindical con participación en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.»
Dos. Adición de un nuevo apartado, con el número 9, al artículo 24.1.b), con el siguiente texto:
«9. Un representante de la Asociación más representativa en Castilla-La Mancha de personas con limitaciones en la actividad.»
Tres. Modificación del artículo 38.
Se incorpora un nuevo apartado, con la letra m), con el siguiente contenido:
«m) El incumplimiento del deber de comunicar a la Administración el inicio de una actividad sanitaria, cuando la exigencia de comunicación esté prevista en el Ordenamiento Jurídico.»
Cuatro. Modificación del artículo 76.2.c).
El artículo 76.2.c) pasa a tener el siguiente contenido:
«El Director Gerente en materia de personal y de contratación.»