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Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi.

BOE-A-2012-5924 · Boletín Oficial del Estado, 2012-05-04 · Comunidad Autónoma del País Vasco

Ley 4/1981 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

La Ley 4/1981, de 18 de marzo, regula el procedimiento de designación de los Senadores que representan a Euskadi en el Senado de las Cortes Generales. Esta norma aplica a los miembros del Parlamento Vasco y a los ciudadanos vascos mayores de edad que deseen ser elegidos como Senadores, desde su entrada en vigor en 1981.

Entre los puntos clave, se establece que la designación de los Senadores se realiza por el Pleno del Parlamento Vasco, que debe seguir un procedimiento específico para la elección de candidatos. Los candidatos deben ser propuestos por los Grupos Parlamentarios y cumplir con ciertos requisitos de capacidad y elegibilidad, excluyendo a altos cargos y miembros de la judicatura, entre otros. Además, se determina que el mandato de los Senadores tendrá una duración de cuatro años, y se especifica que las vacantes que surjan durante la legislatura deben ser cubiertas siguiendo el mismo procedimiento de designación. Es importante señalar que esta ley ha sido objeto de recursos de inconstitucionalidad y algunas de sus disposiciones han sido suspendidas desde 1981, lo que limita su aplicación actual.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 4/1981
Fecha de la disposición
1981-03-18
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 107, 2012-05-04
Entrada en vigor
1981-05-12
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
11
Identificador BOE
BOE-A-2012-5924
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la siguiente Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre «Designación de Senadores representantes de Euskadi».

PREÁMBULO

El artículo 69.5 de la Constitución de 25 de diciembre de 1978 determina que las Comunidades Autónomas designarán sus representantes específicos en la Cámara del Senado de las Cortes Generales del Estado, correspondiendo la designación a las Asambleas Legislativas de las respectivas Comunidades Autónomas.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (1)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 4/1981?
Ley 4/1981 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/1981?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/1981?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.