Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi. · BOE-A-2012-5924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-12.
Texto consolidado
La designación de los Senadores en representación del País Vasco y a los que se refiere el artículo 28, apartado a) del Estatuto de Autonomía, de 18 de diciembre de 1979, se efectuará por el Pleno del Parlamento Vasco, mediante el procedimiento que establece la presente Ley.