Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi. · BOE-A-2012-5924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-12.
Texto consolidado
Efectuada la elección de los Senadores, el Presidente del Parlamento dará cuenta a la Cámara de su resultado.
Durante la celebración del mismo Pleno, o en el inmediatamente posterior, el Parlamento recibirá a los Senadores electos, comunicándoles su designación. Requeridos por la Presidencia para que acepten la designación y obtenido su asentimiento, serán proclamados Senadores en representación del País Vasco.
La Mesa de la Cámara hará entrega a los proclamados electos de las pertinentes credenciales.