Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi. · BOE-A-2012-5924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-01-14.
Texto consolidado
En ningún caso podrán ser elegidos la totalidad de los Senadores representantes del País Vasco a propuesta de un sólo Grupo Parlamentario representado en la Cámara.
Se declara en el recurso 208/1981, la desestimación por Sentencia del TC de 18 de diciembre de 1981. Ref. BOE-T-1982-963.
Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto desde el 15 de julio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 23 de julio de 1981 para los terceros, por providencia del TC de 17 de julio de 1981, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 208/1981. Ref. BOE-A-1981-16531.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1982-963.