Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi. · BOE-A-2012-5924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-12.
Texto consolidado
Celebradas las elecciones para el Parlamento Vasco y constituida la Mesa definitiva, su Presidente abrirá un plazo de veinte días naturales a fin de que los Grupos Parlamentarios puedan proponer candidatos a Senadores.