Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
BOE-A-2014-12588 · Boletín Oficial del Estado, 2014-12-04 · Jefatura del Estado
Ley 30/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 30/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-12-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 293, 2014-12-04
- Entrada en vigor
- 2014-12-05
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 60
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-12588
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Deberes de los poderes públicos.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Caracterización.
- Artículo 5. Objetivos.
- Artículo 6. Requerimientos territoriales.
- Artículo 7. Efectos jurídicos ligados a la declaración.
- Artículo 8. Proceso de declaración.
- Artículo 9. Régimen de protección preventiva.
- Artículo 10. Contenido de la declaración.
- Artículo 11. Modificación de los límites territoriales.
- Artículo 12. Pérdida de la condición.
- Artículo 13. Declaración del estado de emergencia por catástrofe medioambiental.
- Artículo 14. Caracterización.
- Artículo 15. Objetivos.
- Artículo 16. Funciones de la Administración General del Estado.
- Artículo 17. Imagen corporativa e identidad gráfica de la Red.
- Artículo 18. Instrumentos de planificación.
- Artículo 19. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
- Artículo 20. Los Planes Rectores de Uso y Gestión.
- Artículo 21. La gestión de los parques nacionales.
- Artículo 22. Intervención en caso de conservación desfavorable.
- Artículo 23. La gestión de la Red de Parques Nacionales.
- Artículo 24. Los Patronatos.
- Artículo 25. El Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales.
- Artículo 26. Las Comisiones de Coordinación.
- Artículo 27. El Consejo de la Red de Parques Nacionales.
- Artículo 28. El Comité Científico de parques nacionales.
- Artículo 29. Instrumentos de cooperación.
- Artículo 30. Cooperación financiera.
- Artículo 31. Áreas de influencia socioeconómica.
- Artículo 32. Acciones para el desarrollo territorial sostenible.
- Artículo 33. Integración de usos y actividades locales.
- Artículo 34. Presencia internacional.
- Artículo 35. Participación pública e implicación social.
- Artículo 36. Colaboración con los titulares de derechos.
- Artículo 37. Autorización y concesión de actividades de servicios en un parque nacional.
- Artículo 38. Acceso a información.
- Artículo 39. Acción pública.
- Artículo 40. Régimen de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Parques Nacionales integrados en la Red.
- Disposición adicional segunda. Revisión del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y prórroga de la vigencia del actual.
- Disposición adicional tercera. Revisión de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los parques nacionales, y adecuación de los mismos al Plan Director de la Red de Parques Nacio…
- Disposición adicional cuarta. Régimen indemnizatorio.
- Disposición adicional quinta. Ejercicio de las competencias estatales.
- Disposición adicional sexta. Uso de medios electrónicos.
- Disposición adicional séptima. Adaptación de los parques nacionales existentes a la presente Ley.
- Disposición adicional octava. Fincas del Organismo Autónomo Parques Nacionales ubicadas fuera de los parques nacionales.
- Disposición adicional novena. Creación y funcionamiento de los nuevos órganos.
- Disposición adicional décima. Adecuación a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Disposición adicional undécima. Zonas sometidas a exigencias derivadas de la Defensa Nacional o en las que concurran otras razones imperiosas de interés público de primer orden …
- Disposición adicional duodécima. Parques nacionales sobre aguas marinas.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en los parques nacionales de Castilla-La Mancha.
- Disposición transitoria segunda. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión en los parques nacionales declarados.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de Declaración del Parque Nacional de Monfragüe.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 30/2014?
- Ley 30/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 30/2014?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 30/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.