Artículo 25. El Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales.
Artículo 25 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. · BOE-A-2014-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.
Texto consolidado
1. En el ámbito de la Administración General del Estado, y al objeto de profundizar en los mecanismos de colaboración y coordinación, estudiar posibles efectos comunes, conciliar la puesta en marcha de programas y actuaciones en los parques nacionales, intercambiar información y experiencias, y facilitar la difusión del conocimiento de los parques nacionales, se constituirá el Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales.
2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario. En cualquier caso, el Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales estará presidido por el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, y formarán parte del mismo los responsables de cada parque nacional designados por cada comunidad autónoma. Será Secretario del mismo un funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales.