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Ley Vigente

Artículo 25. El Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales.

Artículo 25 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. · BOE-A-2014-12588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.

Texto consolidado

1. En el ámbito de la Administración General del Estado, y al objeto de profundizar en los mecanismos de colaboración y coordinación, estudiar posibles efectos comunes, conciliar la puesta en marcha de programas y actuaciones en los parques nacionales, intercambiar información y experiencias, y facilitar la difusión del conocimiento de los parques nacionales, se constituirá el Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales.

2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario. En cualquier caso, el Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales estará presidido por el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, y formarán parte del mismo los responsables de cada parque nacional designados por cada comunidad autónoma. Será Secretario del mismo un funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-05.

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