El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Régimen de protección preventiva.

Artículo 9 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. · BOE-A-2014-12588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.

Texto consolidado

1. Las medidas de protección preventiva incluidas en la propuesta entraran en vigor con la adopción del acuerdo de aprobación inicial y se prolongaran hasta la entrada en vigor de la ley declarativa o, en su defecto, por un plazo máximo de cinco años.

2. El citado régimen de protección preventiva supondrá que no pueda otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión adicional a las preexistentes que habilite para la modificación de la realidad física o biológica sin informe previo favorable de la administración ambiental competente. En particular, no podrá procederse a la clasificación como suelo urbano o susceptible de ser urbanizado y el espacio incluido en la propuesta.

3. Las administraciones públicas dispondrán de tres meses para dar respuesta a las solicitudes presentadas, transcurridos los cuales se considerarán desestimadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-05.

Más artículos de Ley 30/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 30/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.