Disposición transitoria segunda. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión en los parques nacionales declarados.
Disposición transitoria segunda de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. · BOE-A-2014-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.
Texto consolidado
Respecto a los parques nacionales ya declarados que no cuenten con Planes Rectores de Uso y Gestión, las administraciones competentes deberán aprobar los mismos en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.