Disposición adicional segunda. Revisión del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y prórroga de la vigencia del actual.
Disposición adicional segunda de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. · BOE-A-2014-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.
Texto consolidado
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno aprobará el nuevo Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Hasta tanto se produce esta, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 27 de noviembre, continuará vigente.