Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre obligaciones de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales.
BOE-A-1999-24708 · Boletín Oficial del Estado, 1999-12-29 · Ministerio de Justicia
BOE-A-1999-24708 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula las obligaciones de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en relación con la prevención del blanqueo de capitales. Aplica a estos profesionales desde su promulgación el 10 de diciembre de 1999.
Los puntos clave incluyen la obligación de informar por escrito al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales sobre contratos y actos que puedan ser indicativos de blanqueo de capitales, especialmente aquellos relacionados con actividades delictivas. Se establecen criterios específicos para identificar operaciones sospechosas, como la constitución de múltiples sociedades en un corto periodo, el nombramiento de administradores no idóneos, o transacciones que involucren grandes cantidades de dinero en efectivo. Además, se prohíbe revelar a los clientes que se ha realizado una comunicación al Servicio Ejecutivo, y se establece un plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo dicha comunicación. Es importante destacar que no se podrán cobrar derechos arancelarios por estas comunicaciones. La norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Instrucción
- Fecha de la disposición
- 1999-12-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 311, 1999-12-29
- Entrada en vigor
- 2000-01-18
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 7
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-24708
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
De conformidad con la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (cfr. artículo 16.1) y su Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 6 de junio (cfr. artículos 1 y 27), los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles deben informar por escrito al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias dependiente de la Secretaría de Estado de Economía acerca de los contratos y actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas, relacionadas con las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas; relacionadas con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, o realizadas por bandas o grupos organizados.
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1999-24708?
- BOE-A-1999-24708 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1999-24708?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1999-24708?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.