Sexto.
Sexto de la Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre obligaciones de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales. · BOE-A-1999-24708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-18.
Texto consolidado
La comunicación se realizará en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la autorización o inscripción al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con sede en el Banco de España, calle Alcalá, número 50, 28027 de Madrid, por cualquier medio indeleble, sea por escrito, en disquete o telemáticamente, haciendo constar brevemente la operación realizada y las circunstancias de toda índole de las que se infiera el indicio de su vinculación al blanqueo de capitales.
Si el Servicio Ejecutivo lo requiere del Notario o del Registrador, se remitirá además testimonio de la escritura o nota simple de la inscripción practicada.