Cuarto.
Cuarto de la Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre obligaciones de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales. · BOE-A-1999-24708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-18.
Texto consolidado
Para la correcta apreciación de tales operaciones deberá extremarse la atención en clientes no habituales y desconocidos. Tratándose de operaciones de cuantía, deberá limitarse a las de importancia económica, siempre por encima de los 5.000.000 de pesetas (30.050 euros) a que se refiere el artículo 7.2 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 6 de junio, o por encima de los 50.000.000 de pesetas (300.506 euros) en los supuestos específicos en que se atiende a este importe en los apartados anteriores de esta Instrucción.